Desratización Previa Demolición

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Desratización Previa Demolición

Desratizacón en cumplimiento de la normativa y total apego a los establecimientos del código sanitario y del DS 157 “Reglamento De Pesticidas De Uso Sanitario Y Domestico”, y en especial del artículo 103, que establece que la demolición de construcciones no podrá ser realizada sin contar con certificado de desratización emitido por la empresa aplicadora y visado por la autoridad sanitaria correspondiente.   

Contamos con la Resolución Sanitaria N° 10.134 del 27 de junio de 1996 Región Metropolitana.

Recomendaciones durante el proceso:

  • No se puede ingresar a la propiedad a demoler posterior a la instalación de estaciones cebaderas.
  • No deben manipularse ni cambiar de lugar los dispositivos, ya que la instalación se encuentra enumerada y señalada en un mapa de distribución de cebos informado a la Autoridad Sanitaria.
  • No se puede realizar demolición del recinto, ni movimientos de tierra hasta tanto no se cuente con la Autorización del SEREMI de Salud.

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